FISCALES

Artículo 1a. CCXXIII/2012 (10a.). LIBERTAD DE INFORMACIÓN. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR SU EJERCICIO.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

LIBERTAD DE INFORMACIÓN. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR SU EJERCICIO.

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la información debe cumplir con dos requisitos internos: la veracidad y la imparcialidad, cuya comprensión debe actualizarse y aplicarse de conformidad con la doctrina que la Primera Sala ha ido desarrollando en sus sentencias recientes. La evolución de la doctrina de este alto tribunal respecto a la libertad de información nos permite atender, en casos de interés público y sobre figuras públicas, a la principal consecuencia del sistema de protección dual, es decir, al estándar de la real malicia. Esta doctrina se traduce en la imposición de sanciones civiles en supuestos muy específicos: (i) respecto a servidores públicos, cuando se difunda información falsa -a sabiendas de su falsedad y con total despreocupación sobre si era o no falsa- y con la clara intención de dañar; y (ii) por lo que hace a personas privadas con proyección pública, cuando se difunda información a sabiendas de su falsedad. Es relevante matizar que si la noticia inexacta involucra a figuras particulares en cuestiones también particulares, no tiene aplicación la doctrina de la "real malicia", funcionando en su reemplazo los principios generales sobre responsabilidad civil. Lo mismo ocurre si se trata de personas con proyección pública pero en aspectos concernientes a su vida privada que carezcan de relación con el interés público. En cuanto al alcance de esta doctrina en materia probatoria para aquellos casos en que se analice la eventual responsabilidad de una persona por un supuesto exceso en el ejercicio de su libertad de información, se reitera la doctrina de esta Primera Sala sobre el doble juego de la exceptio veritatis, en cuanto a que su acreditación impide cualquier intento de fincar responsabilidad al autor de la nota periodística, así como en cuanto a que tampoco se requiere dicha acreditación como requisito sine qua non para evitar una condena.

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Registro digital (IUS): 2001677

Clave: 1a. CCXXIII/2012 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 1; Pág. 512

Precedentes

Amparo directo 8/2012. Arrendadora Ocean Mexicana, S.A. de C.V. y otros. 4 de julio de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCXXIII/2012 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CCXXIII/2012 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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