Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 131, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, procede ofrecer la prueba testimonial en el incidente de suspensión, siempre y cuando del interrogatorio que se anexe, se desprenda que los que se pretenden acreditar a través de ella, son actos comprendidos en el precepto 17 de la ley de la materia, como lo son la privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera del procedimiento judicial, deportación o destierro o alguno de los prohibidos por el precepto 22 constitucional y de no ser así, es legal el desechamiento que de la misma se haga.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800566
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 541
Queja penal 4/88. Rafael Caro Quintero y coagraviados. 14 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Martha García Gutiérrez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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