Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Los artículos 402 y 404 de la Ley General de Salud, establecen que se consideran medidas de seguridad las disposiciones que, conforme a la propia ley y demás ordenamientos aplicables, dicte la autoridad sanitaria para proteger la salud de la población, entre otras, la suspensión de mensajes publicitarios en materia de salud prevista en el artículo 404, fracción VIII, del citado ordenamiento; lo cual significa que el bien jurídico tutelado por aquéllos es la salud de la población, como cuestión de orden público e interés social, pues según el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas tienen derecho a su protección. En ese sentido, la medida indicada sólo restringe de manera provisional o preventiva un derecho con el objeto de proteger un bien jurídico de mayor entidad como el derecho a la salud, por ser una prioridad de orden público y de naturaleza urgente e inaplazable.
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Registro digital (IUS): 2001684
Clave: 1a. CCI/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 1; Pág. 515
Amparo en revisión 314/2012. British American Tobacco México, S.A. de C.V. 4 de julio de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Lúcia Segovia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCV/2012 (10a.). MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA. LA SUSPENSIÓN DE MENSAJES PUBLICITARIOS EN MATERIA DE SALUD, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 404, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, COMO MEDIDA PRECAUTORIA, NO SE RIGE POR EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
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Art. 2a. LXIV/2012 (10a.). MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA. EL TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES RESPECTIVAS DEBE REALIZARSE CON ESTA DENOMINACIÓN HASTA EN TANTO SE APRUEBE LA NUEVA LEY DE AMPARO.
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