Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
La indicada medida de seguridad ordenada previamente al procedimiento administrativo correspondiente, al ser provisional, no entraña propiamente un acto privativo de carácter definitivo, pues es hasta que se dicte la resolución respectiva cuando se decide si se ordena o no la suspensión en definitiva, y considerando que es accesoria porque no constituye un fin, sino que su objetivo es preventivo, resulta claro que esta medida de seguridad no se rige por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que la protección a la salud de las personas no puede sujetarse a las resultas de un juicio o procedimiento administrativo en el que previamente se respete la garantía de audiencia del gobernado afectado con la medida cautelar, sino que es preciso garantizar inmediatamente el derecho que se estima puede resultar afectado y cuya protección, en el caso concreto, es de orden público y de interés social.
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Registro digital (IUS): 2001682
Clave: 1a. CCV/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 1; Pág. 513
Amparo en revisión 314/2012. British American Tobacco México, S.A. de C.V. 4 de julio de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Lúcia Segovia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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