Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Del artículo 432 de la Ley General de Salud, se deriva que las medidas de seguridad sanitaria podrán aplicarse con base en los resultados de la visita o del informe de verificación, cuando de éstos se advierta la existencia de alguna irregularidad; y que, en tal caso, citará al interesado personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, para que, dentro de un plazo no menor de cinco ni mayor de treinta días, exprese lo que a sus intereses convenga y ofrezca las pruebas relacionadas con los hechos contenidos en el informe o acta de verificación; mientras que, conforme a los artículos 36, fracción IV y 55 de la Ley General para el Control del Tabaco, las medidas de seguridad pueden aplicarse como consecuencia del resultado del procedimiento administrativo correspondiente. De lo anterior se concluye que la suspensión de mensajes publicitarios en materia de salud, como medida de seguridad sanitaria, puede ordenarse en dos momentos diversos: el primero, como consecuencia del contenido del informe de verificación, en cuyo caso será de carácter provisional; y el segundo, con motivo de la conclusión del procedimiento administrativo correspondiente, previo respeto de las formalidades esenciales del debido proceso, teniendo el carácter de definitiva.
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Registro digital (IUS): 2001685
Clave: 1a. CCIII/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 1; Pág. 515
Amparo en revisión 314/2012. British American Tobacco México, S.A. de C.V. -4 de julio de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Lúcia Segovia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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