Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Las resoluciones que desechan los recursos de queja interpuestos ante el Juez de Distrito son, a su vez, recurribles en queja, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 95, fracción V, de la Ley de Amparo. Por lo tanto, si del análisis de los agravios que al respecto se expongan se advierte que estos son fundados, debe estimarse aplicable, por analogía, lo previsto por el artículo 91, fracción I, del referido ordenamiento; o sea, que deben estudiarse, al resolver la queja de queja, los motivos de inconformidad omitidos por el Juez de Distrito al resolver la diversa queja interpuesta ante éste, objeto de impugnación en la queja hecha valer en segunda instancia.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800574
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 564
Queja 5/88. Comisariado Ejidal de la Comunidad Agraria de Tlaquepaque, en Tlaquepaque, Jalisco. 21 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Sergio Eduardo Alvarado Puente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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