Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
La aplicación de la citada medida de seguridad como consecuencia del informe de verificación tiene el carácter de cautelar, pues se adopta como reacción ante ciertos riesgos sanitarios y, por su contenido y fin, previene lesiones al interés público protegido o impide que se continúen los efectos antijurídicos causados por las irregularidades consignadas en dicho informe. Esto es así, porque durante la tramitación del procedimiento sancionador que se inicia se puede perjudicar o continuar perjudicando el interés público, el cual no admite demora para mantenerlo o restaurarlo y se preservará definitivamente con la resolución final; esto es, durante la tramitación del procedimiento dicho interés puede lesionarse, de manera que la medida de seguridad pretende garantizarlo hasta que se resuelva definitivamente sobre la existencia o no de irregularidades en los mensajes publicitarios. Por otra parte, el objetivo de dicha medida de seguridad es diverso del perseguido a través del procedimiento administrativo, pues el fin de este último es determinar la legalidad o ilegalidad de los mensajes publicitarios y, en su caso, imponer las sanciones correspondientes; mientras que el de aquélla es preventivo, toda vez que tiende a evitar que siga en riesgo el derecho a la salud, hasta la conclusión definitiva del procedimiento administrativo. Así, la medida de seguridad consistente en la suspensión de los mensajes publicitarios, decretada con carácter provisional como consecuencia del contenido del informe de verificación, no es un acto privativo, sino precautorio con efectos inmediatos para salvaguardar el interés público reflejado en la protección del derecho a la salud.
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Registro digital (IUS): 2001683
Clave: 1a. CCII/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 1; Pág. 514
Amparo en revisión 314/2012. British American Tobacco México, S.A. de C.V. 4 de julio de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Lúcia Segovia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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