FISCALES

Artículo IUS 800572. QUEJA, DEBE DESECHARSE POR EXTEMPORANEA, SI EL RECURRENTE CONOCIO EL ACTO A TRAVES DE DIVERSO JUICIO DE AMPARO.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

QUEJA, DEBE DESECHARSE POR EXTEMPORANEA, SI EL RECURRENTE CONOCIO EL ACTO A TRAVES DE DIVERSO JUICIO DE AMPARO.

Si con motivo del requerimiento hecho al recurrente, para la devolución del dinero recibido en el pago de su crédito, promovió Juicio de Amparo Indirecto, el cual fue sobreseído el trece de marzo de mil novecientos ochenta y siete, a partir de esa fecha, según expresa el propio recurrente, conoció los actos reclamados en queja, luego se inició el cómputo de los cinco días señalados por el artículo 97 fracción II de la Ley de Amparo para la interposición de la queja. Por ende, si se presentó el recurso hasta el día diez de abril del mismo año, resulta claro que su presentación es extemporánea, de ahí que deba desecharse el recurso.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 800572

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 564

Precedentes

Queja 13/87. Maximilian Salzberger. 15 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Andrés Fierro García.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 800572 del FISCALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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