FISCALES

Artículo 1a. CCXXV/2012 (10a.). MERCADO DE VALORES. EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE EN 2005, QUE PREVÉ LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA POR INFRACCIONES A LA PROPIA LEY O A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE DE ELLA DERIVAN, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

MERCADO DE VALORES. EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE EN 2005, QUE PREVÉ LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA POR INFRACCIONES A LA PROPIA LEY O A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE DE ELLA DERIVAN, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.

El citado precepto y fracción prevén que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores impondrá multa de 200 a 10000 días de salario a quien infrinja cualquier disposición de la Ley del Mercado de Valores o de las de carácter general que de ella deriven. En este sentido, si bien es cierto que el citado artículo remite a las disposiciones de carácter general, entre ellas a las emitidas por la referida Comisión, también lo es que dicha remisión se justifica en la medida en que el legislador facultó para ello, en el artículo 41 del propio ordenamiento, a la citada Comisión, por ser el órgano especializado para emitir la regulación que garantice el óptimo funcionamiento del mercado de valores y para generar certeza, equilibrio e igualdad entre los sujetos y organismos involucrados en las operaciones de mercado. Así, para cumplir con las garantías de legalidad y seguridad jurídica, es innecesario que en el artículo 51, fracción XXII, de la ley indicada, se precisen los elementos de la conducta, la forma, el contenido y el alcance de la infracción, porque la autoridad está facultada para establecerlos en uno o varios ordenamientos o para remitirlos a distintas normas, en este caso, a las disposiciones generales, lo que genera que el gobernado conozca concretamente la conducta que puede constituir una infracción. Consecuentemente, el citado precepto 51, fracción XXII, no da margen a que la Comisión actúe de manera arbitraria, caprichosa o sin límite, y mucho menos deja en sus manos la determinación de las conductas sancionables, pues para tener por actualizada la infracción e imponer la multa correspondiente debe demostrarse que el agente infringió alguna disposición contenida en la mencionada ley o en las reglas de carácter general derivadas de ella; de ahí que dicho numeral no viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica previstas en los artículos 14 y 16 constitucionales.

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Registro digital (IUS): 2001688

Clave: 1a. CCXXV/2012 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 1; Pág. 516

Precedentes

Amparo directo en revisión 1209/2012. Armando Torrado Martínez. 20 de junio de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCXXV/2012 (10a.) del FISCALES?

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