Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El término de prescripción a que se refieren los artículos 23 y 107 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus municipios, se computa con independencia de los días inhábiles o feriados que hubiesen en el transcurso del mismo, y sólo cuando por cualquier motivo se hayan suspendido las labores en el Tribunal responsable el último día del lapso correspondiente, se estará en posibilidad de presentar la demanda, en el primer día hábil siguiente, conforme al artículo 111 de la propia legislación.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800579
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 500
Amparo directo 895/87. Mario Quiñónez Lara. 8 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Víctor Jáuregui Quintero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.2o.A.2 K (10a.). MENORES DE EDAD. LOS JUZGADORES QUE CONOZCAN DE LA DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA POR O EN NOMBRE DE AQUÉLLOS, DEBEN ANALIZARLA ACORDE CON SU INTERÉS SUPERIOR, PROCURANDO INTEGRAR DE OFICIO LOS ASPECTOS DEFICIENTES DE LA RECLAMACIÓN Y ERRADICANDO TODO FORMALISMO QUE LLEVE A REALIZAR PREVENCIONES EXCESIVAS O INJUSTIFICADAS QUE CONDICIONEN SU ADMISIÓN.
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Art. 1a. CCXXV/2012 (10a.). MERCADO DE VALORES. EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE EN 2005, QUE PREVÉ LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA POR INFRACCIONES A LA PROPIA LEY O A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE DE ELLA DERIVAN, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
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