Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
La citada disposición establece que el importe de la multa que prevé, podrá ser de una a dos veces el beneficio obtenido en la operación que se considere irregular, "más la cantidad que resulta de aplicar a dicho beneficio una tasa igual al promedio aritmético de los rendimientos que hayan generado las diez sociedades de inversión en instrumentos de deuda con mayor rentabilidad durante los seis meses anteriores a la fecha de la operación". Ahora bien, esa porción del precepto de mérito, viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que, atento al mecanismo que establece para cuantificar la tasa de la multa, el infractor desconoce por completo la cuantía a la que ésta puede ascender, dado que el procedimiento para obtener la tasa que será adicionada a la base, está condicionado por factores que no guardan relación alguna con la naturaleza de la infracción y las circunstancias personales del infractor; introduciéndose, por ende, un elemento extraño en la determinación de la sanción pecuniaria que debe imponerse por la infracción. Luego, si de las garantías de legalidad y seguridad jurídica se deduce que los gobernados deben conocer con precisión la cuantía a la que puede ascender la multa con la probable infracción que se cometa; y en la especie, la tasa de la multa de mérito está condicionada por circunstancias totalmente ajenas a ella, es inconcuso que el numeral 51 Bis, fracción I, inciso a) de la Ley del Mercado de Valores, es inconstitucional en la porción normativa indicada, porque genera incertidumbre jurídica al desconocerse el monto exacto al que ascenderá dicha sanción pecuniaria.
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Registro digital (IUS): 2001689
Clave: 1a. CCXXVI/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 1; Pág. 517
Amparo directo en revisión 1209/2012. Armando Torrado Martínez. 20 de junio de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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