Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 17/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 59, de rubro: "MULTAS. NO TIENEN EL CARÁCTER DE FIJAS LAS ESTABLECIDAS EN PRECEPTOS QUE PREVÉN UNA SANCIÓN MÍNIMA Y UNA MÁXIMA.", determinó que el establecimiento de multas fijas es contrario a los artículos 22 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por cuanto que al aplicarse a todos los infractores por igual, de manera invariable e inflexible, propicia excesos autoritarios y tratamiento desproporcionado a los particulares. No obstante ello, el artículo 13 del Reglamento de Tránsito Metropolitano, al prever la imposición de una multa equivalente a 5 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a quienes tengan vehículos estacionados en lugares prohibidos en los que exista señalamiento de inmovilizador o donde se encuentren instalados parquímetros o cualquier otro sistema de medición del tiempo de estacionamiento en la vía pública y que no hayan cubierto la cuota de estacionamiento en el momento de la revisión, no viola el precepto constitucional referido en primer término, en virtud de que razones de índole práctica en el momento en que se aplica la sanción justifican que en este caso excepcional se establezca una multa fija. En efecto, la conducta que se describe en el supuesto normativo indicado se suscita generalmente en la vía pública y en situaciones de flagrancia, siendo un hecho notorio que los servidores públicos facultados para detectar este género de faltas, en muchos casos no cuentan con los elementos técnicos o fácticos necesarios que les permitan, en el instante mismo de la comisión de la infracción, valorar en cada caso su gravedad, la capacidad económica del sujeto sancionado y la posible reincidencia de éste en la conducta correspondiente, puesto que sus tareas fundamentales consisten en detectar en flagrancia las faltas a las disposiciones que rigen el tránsito de vehículos. Lo anterior es así, porque si se obligara al establecimiento de una multa que no fuera fija para sancionar la conducta en cuestión, también se constreñiría a los elementos de las corporaciones policiacas a realizar, en el lugar de los hechos, un análisis de las condiciones personales del infractor, de las circunstancias particulares de la comisión de la falta y del uso de su prudente arbitrio para imponer alguna sanción, fundando y motivando las razones por las cuales optaron por una determinada cuantía dentro de los márgenes permitidos, con la consecuente distracción de sus funciones primordiales.DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001692
Clave: I.16o.A.2 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1927
Amparo en revisión 465/2011. Jefe y Secretario de Gobierno, ambos del Gobierno del Distrito Federal. 16 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Molina Covarrubias. Secretaria: Georgina Escalante Moreno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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