Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Es jurídicamente factible analizar los agravios expuestos por el recurrente, en torno a la multa impuesta en términos del artículo 134 de la Ley de Amparo, en un recurso de revisión interpuesto conforme al artículo 83, fracción II, de la propia ley, contra la resolución en la que se hubiera concedido o negado la suspensión definitiva; modificado o revocado el auto en que se hubiera concedido o negado dicha suspensión; o negado la revocación o modificación de referencia, aun cuando este medio de impugnación haya quedado sin materia respecto de la medida cautelar, por haberse resuelto sobre ésta en definitiva. Lo anterior es así, porque con independencia de que lo determinado en torno a la suspensión del acto reclamado dejara de surtir efectos jurídicos, lo cierto es que la multa subsiste en el mundo fáctico jurídico, al ser un acto emitido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, que continúa afectando la esfera sustantiva del quejoso, y tomando en cuenta el artículo 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos adoptada en la ciudad de San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, aplicable en términos de los numerales 1o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los Jueces o tribunales competentes, contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o dicha convención, no obstante que tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001694
Clave: V.1o.P.A.2 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1929
Incidente de suspensión (revisión) 36/2012. Julio César Carranza Miranda y otros. 30 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Alfaro Rivera. Secretaria: Yanitt Quiroz Vanegas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. LXV/2012 (10a.). MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA. FORMA DE APLICAR LA TESIS DE RUBRO: "AUTORIZADO EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CARECE DE FACULTADES PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO DIRECTO (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 199/2004).".
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Art. I.16o.A.6 A (10a.). MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 58, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. AL CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE RACIONALIDAD EN LA PREVISIÓN DEL MONTO DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS, NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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