FISCALES

Artículo I.16o.A.6 A (10a.). MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 58, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. AL CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE RACIONALIDAD EN LA PREVISIÓN DEL MONTO DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS, NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 58, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. AL CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE RACIONALIDAD EN LA PREVISIÓN DEL MONTO DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS, NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las leyes, al establecer multas, deben contener las reglas adecuadas para que las autoridades impositoras tengan la posibilidad de fijar su monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia de éste en la conducta que la motiva y, en fin, todas aquellas circunstancias que tiendan a individualizar dicha sanción; obligación del legislador que deriva del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual prohíbe la multa excesiva. En ese sentido, el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al establecer una multa de apremio que se fijará entre trescientas y mil veces el salario mínimo general diario que estuviere vigente en el Distrito Federal, permite a la autoridad que la aplica tomar en cuenta diversos elementos para individualizarla conforme a las circunstancias particulares del infractor y, por tanto, no viola el citado precepto constitucional, ya que cumple con el principio de racionalidad en la previsión del monto de las multas administrativas.DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001695

Clave: I.16o.A.6 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1929

Precedentes

Amparo en revisión 510/2011. 28 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Raymundo Meneses Tepepa, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Carlos Vargas Díaz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.16o.A.6 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.16o.A.6 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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