Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Del artículo 42, fracciones V y VI, del Código Fiscal de la Federación, se advierte que la orden de visita domiciliaria para comprobar la legal estancia de mercancías de comercio exterior, así como la de verificación de mercancías en tránsito, constituyen facultades de comprobación de la autoridad fiscal y, como todo acto de molestia, deben satisfacer el requisito de fundamentación conforme al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien, el artículo 150 de la Ley Aduanera establece los requisitos y formalidades que debe seguir la autoridad fiscal para iniciar el procedimiento administrativo en materia aduanera cuando embargue precautoriamente mercancías en los términos previstos por la ley; de ahí que para una debida fundamentación sea innecesaria la cita de este precepto en la orden de verificación, ya que el embargo es un acto posterior al ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, del que no se tiene la certeza de que se realizará al emitir la orden de verificación que se llevará a cabo.
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Registro digital (IUS): 2001704
Clave: 2a./J. 86/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 2; Pág. 864
Contradicción de tesis 165/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto, Primero y Segundo, todos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 4 de julio de 2012. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Cecilia Armengol Alonso.Tesis de jurisprudencia 86/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de julio de dos mil doce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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