Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 95, fracciones VI y VII de la Ley de Amparo, sólo es posible intentar el recurso de queja contra "resoluciones", esto es, contra actos positivos del Juez Federal, medio de defensa distinto del recurso de revisión previsto por el artículo 91, fracción IV, del mencionado ordenamiento, mediante el cual se puede obtener que se reponga el procedimiento, cuando el Juez de Distrito "incurrió en alguna omisión que hubiere dejado sin defensa al quejoso, o pudiere influir en la sentencia que deba dictarse en definitiva".TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800598
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 568
Queja 9/88. Severiano Díaz y otros. 15 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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