FISCALES

Artículo II.3o.103 K . CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaoctava-Épocacomún

Texto Legal

CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES.

Si el quejoso en el capítulo correspondiente a conceptos de violación de la demanda de amparo, en esencia reproduce los agravios que hizo valer ante el tribunal responsable sin impugnar los fundamentos y argumentos de la sentencia tildada de inconstitucional, esos conceptos son inoperantes, pues de acuerdo a los principios a través de los cuales se ventila el juicio de amparo directo, el órgano de control constitucional no debe resolver si el fallo de primer grado estuvo correcta o incorrectamente dictado, sino si los fundamentos del fallo recaído a la apelación son o no violatorios de garantías, de tal suerte que si no se combaten, los razonamientos vertidos por la autoridad responsable debe seguir rigiendo el acto reclamado.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 800594

Clave: II.3o.103 K

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 156

Precedentes

Amparo directo 664/90. Industrias Crometal, S.A. de C.V. 17 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.Amparo directo 728/90. Enrique Montiel Montiel. 9 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.Amparo directo 30/90. Porfirio Díaz Pizarro. 14 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Tito Contreras Pastrana.Octava Epoca, Tomo VII-Enero, página 188. Amparo directo 413/89. Fernando Sampario Gutiérrez. 16 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Carlos Manuel Bautista Soto.Octava Epoca, Tomo VII-Enero, página 188.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.103 K del FISCALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.103 K de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. II.3o.103 K del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. II.3o.103 K FISCALES desde tu celular