Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el quejoso en el capítulo correspondiente a conceptos de violación de la demanda de amparo, en esencia reproduce los agravios que hizo valer ante el tribunal responsable sin impugnar los fundamentos y argumentos de la sentencia tildada de inconstitucional, esos conceptos son inoperantes, pues de acuerdo a los principios a través de los cuales se ventila el juicio de amparo directo, el órgano de control constitucional no debe resolver si el fallo de primer grado estuvo correcta o incorrectamente dictado, sino si los fundamentos del fallo recaído a la apelación son o no violatorios de garantías, de tal suerte que si no se combaten, los razonamientos vertidos por la autoridad responsable debe seguir rigiendo el acto reclamado.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800594
Clave: II.3o.103 K
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 156
Amparo directo 664/90. Industrias Crometal, S.A. de C.V. 17 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.Amparo directo 728/90. Enrique Montiel Montiel. 9 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.Amparo directo 30/90. Porfirio Díaz Pizarro. 14 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Tito Contreras Pastrana.Octava Epoca, Tomo VII-Enero, página 188. Amparo directo 413/89. Fernando Sampario Gutiérrez. 16 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Carlos Manuel Bautista Soto.Octava Epoca, Tomo VII-Enero, página 188.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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