Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si la autoridad responsable se limitó a remitir con su informe justificado copia certificada del acuerdo combatido y el recurrente no aportó las pruebas en que se sustentó dicho acuerdo, deben tenerse por subsistentes las consideraciones que motivan el auto materia de la queja, toda vez que no quedaron demostradas las impugnaciones que se invocan en los agravios.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800592
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 567
Queja 13/88. Adolfo o Rodolfo Cervantes. 12 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: María Olivia Luna Pérez.Véase:Tesis jurisprudencial 244, Cuarta Parte, del Semanario Judicial de la Federación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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