Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo señala dos presupuestos para la procedencia de la queja prevista en la misma, siendo el primero, en lo conducente, que la resolución reclamada se dicte durante la tramitación del incidente de suspensión, sin admitir el recurso de revisión conforme al artículo 83; y el segundo, que por su naturaleza trascendental y grave pueda causar daño o perjuicio a alguna de las partes no reparables en la sentencia definitiva y en ese orden de ideas, es claro que en la especie quedan satisfechos ambos supuestos en lo que ve a la inadmisión de la contrafianza y por tanto dicha determinación no puede ser materia de estudio en la revisión, por constituir un acto recurrible mediante el recurso de queja.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800589
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 566
Revisión incidental 7/88. Bertha Alicia Ayala Martínez. 1o. de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Miguel Lobato Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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