Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Atento al artículo 1o., en relación con el 17, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona goza de los derechos humanos reconocidos en dicho ordenamiento y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, y todo juzgador debe garantizar el acceso a la justicia. Por otra parte, el artículo 13 de la Ley de Amparo establece que cuando alguno de los interesados tenga reconocida su personalidad ante la autoridad responsable, le será admitida en el juicio de amparo para todos los efectos legales, siempre que compruebe ese carácter con las constancias respectivas, sin limitar el reconocimiento a quien promueve el juicio ni a alguna etapa del procedimiento. Consecuentemente, basta que el interesado comparezca al juicio de amparo en cualquier etapa procesal con la personalidad que tenga reconocida ante la autoridad responsable y la acredite fehacientemente, para que le sea admitida, aun cuando para ello tengan que valorarse las pruebas ofrecidas al respecto, al interponer el recurso de revisión.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001709
Clave: II.4o.A.2 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1940
Amparo en revisión (improcedencia) 400/2011. Ángela Déciga Aguilar. 27 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretaria: Ana Elena Ruedas Ydrac.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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