Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Las referidas reformas constitucionales sustituyeron el término "Garantías Individuales" por "Derechos Humanos"; sin embargo, ello por sí mismo no vuelve improcedentes los juicios de amparo promovidos por personas colectivas, al estimar que por efecto de su entrada en vigor no son titulares de los segundos. En efecto, del procedimiento de enmienda constitucional se advierte que su teleología fue realizar, en este aspecto, una adecuación terminológica para hacerla congruente con el lenguaje utilizado por el derecho internacional, recogiéndose la situación preexistente, ya que en dicho procedimiento no consta alguna expresión en el sentido de privarlas de la titularidad de algún derecho humano como el de acudir al juicio de amparo para su defensa. Además, los principios pro persona y de progresividad contenidos en los párrafos segundo y tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impedirían llegar a una conclusión contraria al retroceder en el espectro de protección que las "Garantías Individuales" ya protegían, dado que incluso se encuentran vigentes los preceptos de la Ley de Amparo que establecen la legitimación activa de las personas colectivas para acudir a esa instancia constitucional.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001710
Clave: XVI.1o.A.T.6 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1941
Amparo en revisión 711/2011. Agente del Ministerio Público Federal y otras. 3 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: María del Carmen Zúñiga Cleto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.4o.A.2 K (10a.). PERSONALIDAD EN EL AMPARO. BASTA QUE EL INTERESADO COMPAREZCA EN CUALQUIER ETAPA PROCESAL CON LA QUE TENGA RECONOCIDA ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y LA ACREDITE FEHACIENTEMENTE, PARA QUE LE SEA ADMITIDA, AUN CUANDO PARA ELLO TENGAN QUE VALORARSE LAS PRUEBAS OFRECIDAS AL RESPECTO, AL INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN.
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Art. IUS 800606. QUEJA, SUPLENCIA DE LA, EN MATERIA ADMINISTRATIVA. LOS ACTOS RECLAMADOS NO DEBEN MODIFICARSE.
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