Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La suplencia de la deficiencia de la queja a que se refiere el artículo 76 Bis de la Ley de Amparo no llega al extremo de modificar la litis y resolver respecto de actos que no fueron señalados expresamente en la demanda de garantías supuesto que sobre el particular debe estarse al planteamiento que haga la parte quejosa.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800606
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 569
Amparo en revisión 8/87. Comité Directivo de la Asociación Agrícola de Productores de Cacao de Tuxtla Chico, Chiapas y otros. 23 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Miguel Eusebio Selvas Costa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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