FISCALES

Artículo 2a./J. 87/2012 (10a.). PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. EL ARTÍCULO 150 DE LA LEY RELATIVA NO ESTABLECE LA COMPETENCIA MATERIAL DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS PARA LEVANTAR EL ACTA DE INICIO DE AQUÉL.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. EL ARTÍCULO 150 DE LA LEY RELATIVA NO ESTABLECE LA COMPETENCIA MATERIAL DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS PARA LEVANTAR EL ACTA DE INICIO DE AQUÉL.

Conforme a la fracción II del artículo 2o. de la Ley Aduanera, las autoridades aduaneras son quienes pueden ejercer las facultades establecidas por el propio ordenamiento como lo determine el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y su competencia la prevé el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, al ser éste el órgano desconcentrado de la citada Secretaría, que acorde con el artículo 2o. de la ley que lo rige, tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera. En ese tenor, el mencionado artículo 150, al referirse a "autoridades aduaneras", no establece la competencia material de éstas para levantar el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, pues este acto deriva de la facultad de las autoridades aduaneras para verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de aduanas y comercio exterior, conforme se han distribuido y otorgado en el Reglamento indicado.

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Registro digital (IUS): 2001721

Clave: 2a./J. 87/2012 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 2; Pág. 865

Precedentes

Contradicción de tesis 165/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto, Primero y Segundo, todos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 4 de julio de 2012. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Cecilia Armengol Alonso.Tesis de jurisprudencia 87/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de julio de dos mil doce.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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