Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Al señalar la citada fracción que los servidores públicos tendrán la obligación de "Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público" no viola la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues con la inclusión del término "incumplimiento de cualquier disposición legal" como elemento normativo de dicho tipo sancionatorio, se alude a una conducta que se realiza en forma contraria a las normas que regulan el servicio encomendado y que impiden el correcto ejercicio de la administración pública y, por tanto, no hay subjetividad para calificar si la conducta es indebida o no, pues para determinar si se actualiza tal hipótesis normativa es menester recurrir a la legislación federal, reglamento, decreto, circular o norma de carácter general que regule el cúmulo de obligaciones o atribuciones inherentes al cargo. Esto es, lejos de ser una "norma en blanco" -supuestos hipotéticos que necesitan de la declaratoria de otra ley para tener como ilícita la conducta citada en el dispositivo legal, toda vez que el supuesto de hecho no aparece descrito en su totalidad-, la mencionada hipótesis es una norma de "remisión tácita", en virtud de que al aludir a las atribuciones y facultades del servidor público, implica que tenga que acudirse a las leyes que rigen su actuación, sin que sea necesario que, como acontece en el derecho penal, las obligaciones de los servidores públicos se encuentren contenidas en leyes formales y materiales para que sirvan de base para determinar una causa de responsabilidad administrativa, en atención a que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece las obligaciones de éstos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento da lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan. Por tanto, la mencionada fracción cumple con los elementos básicos de la conducta antijurídica y describe de manera clara, precisa y exacta, cuál es la acción u omisión sancionable -la inobservancia del cúmulo de obligaciones que rigen al servicio público y que conoce el funcionario desde que toma protesta en el cargo-, por lo que sí se describe la conducta sancionatoria, dado que se proporcionan las bases jurídicas sustanciales y formales sobre las que descansa la falta administrativa, de manera que no hay menoscabo al principio de exacta aplicación de la ley.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001754
Clave: I.7o.A.49 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1684
Revisión fiscal 197/2012. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, encargado de la defensa jurídica, en representación del Secretario de la Función Pública y del titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud. 11 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Irma Gómez Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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