FISCALES

Artículo IUS 800661. DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA ANTE AUTORIDAD INCOMPETENTE. COMPUTO DEL TERMINO.

Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA ANTE AUTORIDAD INCOMPETENTE. COMPUTO DEL TERMINO.

Si la demanda de garantías se formuló como amparo directo y se remitió a la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación y este Alto Tribunal determinó que se trataba de amparo indirecto y lo envió al Juez de Distrito correspondiente, el cómputo del término que señala el artículo 21 de la Ley de Amparo debe hacerse con relación a la fecha en que el asunto fue recibido por el propio tribunal y no con relación a la fecha en que el mismo llegó al Juzgado de Distrito.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 800661

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 34

Precedentes

Amparo en revisión 83/76. Sucesión de Fidel Pérez González. 26 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Ricardo Flores Martínez.Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA OPORTUNAMENTE ANTE AUTORIDAD INCOMPETENTE. COMPUTO DEL TERMINO.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 800661 del FISCALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 800661 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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