Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La excepción que permite concluir la revisión de gabinete en materia de comercio exterior en el plazo de dos años, prevista en el artículo 46-A, apartado B, del Código Fiscal de la Federación, en relación con el primer párrafo del propio precepto, se actualiza cuando la importadora a la que se le practique tenga relaciones comerciales cuya dificultad técnica y operativa haga necesaria la información de terceros y de autoridades extranjeras, como por ejemplo, la resolución de un procedimiento de verificación de origen instaurado en términos del Tratado de Libre Comercio de América del Norte a las exportadoras o productoras extranjeras de los bienes objeto de la fiscalización que se lleva a cabo a la importadora, si dicho procedimiento deriva de la necesidad de determinar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de ésta, al depender de la validez de los certificados de origen que presentó en relación con los bienes obtenidos de las empresas extranjeras.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001758
Clave: I.7o.A.46 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1973
Revisión fiscal 155/2012. Administradora de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes "4", Unidad Administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 4 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretaria: Martha Izalia Miranda Arbona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 800665. PRUEBA NO DESAHOGADA. VIOLACION PROCESAL CONSENTIDA.
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