Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
Cuando una demanda de amparo es presentada fuera del término a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, debe reputarse que el actor consintió tácitamente el acto reclamado, por lo que, en términos de la fracción XII del artículo 73 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, el juicio de amparo es improcedente, y cuando esta circunstancia es advertida por la Sala que conoce del propio juicio, debe sobreseerlo.
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Registro digital (IUS): 800668
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Quinta Parte; Pág. 13
Amparo directo 2005/70. Genaro de la Campa Palacios. 25 de marzo de 1971. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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