FISCALES

Artículo 1a. CCXVII/2012 (10a.). SERVICIO EXTERIOR MEXICANO. EL DERECHO A UNA DEFENSA ADECUADA DE SUS MIEMBROS POR PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, NO REQUIERE LA COMPARECENCIA FÍSICA DEL AFECTADO ANTE LA AUTORIDAD JUZGADORA.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

SERVICIO EXTERIOR MEXICANO. EL DERECHO A UNA DEFENSA ADECUADA DE SUS MIEMBROS POR PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, NO REQUIERE LA COMPARECENCIA FÍSICA DEL AFECTADO ANTE LA AUTORIDAD JUZGADORA.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantizar el derecho fundamental a una defensa adecuada implica que las partes de un proceso jurisdiccional estén en posibilidad de perseguir sus intereses en juicio, ante un tribunal independiente e imparcial, en el cual se cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento y que el mismo concluya con la emisión de una sentencia que esté apegada a los principios de exhaustividad y congruencia, así como los requerimientos de fundamentación y motivación. Ahora bien, generalmente en los procesos que pueden acarrear sanciones de carácter privativo, como lo son los de responsabilidad administrativa de los servidores públicos, se requiere la comparecencia física del afectado ante la autoridad que los juzga. Sin embargo, en el caso del procedimiento disciplinario seguido en contra de los miembros del Servicio Exterior Mexicano, atendiendo a que la mayoría de los funcionarios laboran fuera del territorio nacional, se advierte la existencia de un interés estatal objetivo y relevante, tanto en evitar que los traslados y el tiempo necesario para el desahogo del procedimiento sancionatorio redunden en un perjuicio al Servicio Exterior, como en no interrumpir o entorpecer de manera innecesaria el ejercicio de la acción estatal en materia de responsabilidades de los funcionarios del Servicio Exterior y el debido desempeño de la función pública. Por lo mismo, se considera una medida constitucionalmente legítima y proporcional el que el inicio y desarrollo del procedimiento sancionador no queden supeditados a que el afectado se encuentre en territorio nacional, máxime que sus funciones lo obligan a estar fuera del país por determinados periodos que pueden durar hasta ocho años.

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Registro digital (IUS): 2001774

Clave: 1a. CCXVII/2012 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 1; Pág. 525

Precedentes

Amparo directo en revisión 1928/2012. Directora General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores. 29 de agosto de 2012. Mayoría de tres votos. Disidentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCXVII/2012 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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