FISCALES

Artículo 1a. CCXIX/2012 (10a.). SERVICIO EXTERIOR MEXICANO. EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY RELATIVA, ES VIOLATORIO DEL DERECHO A UNA DEFENSA ADECUADA, AL IMPEDIR QUE EL AFECTADO TENGA UNA REPRESENTACIÓN EFECTIVA Y ACCESO A TODA LA INFORMACIÓN QUE OBRA EN EL EXPEDIENTE.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

SERVICIO EXTERIOR MEXICANO. EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY RELATIVA, ES VIOLATORIO DEL DERECHO A UNA DEFENSA ADECUADA, AL IMPEDIR QUE EL AFECTADO TENGA UNA REPRESENTACIÓN EFECTIVA Y ACCESO A TODA LA INFORMACIÓN QUE OBRA EN EL EXPEDIENTE.

El derecho a una defensa adecuada implica que la persona sujeta a un proceso debe poder: (i) tener a un representante de su elección que pueda apersonarse en cualquier momento en el procedimiento directamente, imponerse del mismo y realizar cualquier tipo de promoción y (ii) acceder a todas las actuaciones, documentos y pruebas que obran en el expediente. Ahora bien, si el procedimiento previsto en el artículo 60 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, solamente permite la participación del presunto responsable por vía de una respuesta escrita que se hace en una sola oportunidad, entonces, el curso que toma el procedimiento después de que el afectado presenta su escrito escapa de su conocimiento, impidiendo que él o su representante pudieran imponerse en autos o participar en el procedimiento una vez que la contestación fue rendida y que sepan si se han aceptado sus pruebas o si la autoridad ha aportado nuevos elementos al expediente. En conclusión, no puede considerarse que el procedimiento administrativo disciplinario garantice a los miembros del Servicio Exterior una defensa adecuada, ya que a pesar de que el servidor público señalado como probable responsable en el procedimiento de responsabilidad administrativa puede contar con un representante legal en territorio nacional que le auxilie en la sustanciación del procedimiento y la defensa de sus intereses, esto resulta insuficiente para determinar que en el procedimiento disciplinario se permite una representación efectiva al afectado.

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Registro digital (IUS): 2001775

Clave: 1a. CCXIX/2012 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 1; Pág. 526

Precedentes

Amparo directo en revisión 1928/2012. Directora General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores. 29 de agosto de 2012. Mayoría de tres votos. Disidentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCXIX/2012 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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