Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El procedimiento disciplinario dispuesto en el artículo 60 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, no concede al presunto responsable la posibilidad de rendir alegatos una vez que ha finalizado la etapa probatoria, lo que constituye una violación formal al derecho de una defensa adecuada que no se puede subsanar con la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles, debido a que la realización de la audiencia de alegatos, conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código Federal de Procedimientos Civiles, presupone que, con anterioridad a la misma, existió un término probatorio, en el cual las partes ofrecieron distintos medios de prueba; el juez les informó si éstos fueron admitidos o desechados y se procedió a su desahogo en una audiencia en la cual las partes pudieron objetar y alegar respecto de cada una de las pruebas. El artículo 60 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano es incompatible con dicho procedimiento, ya que prevé un proceso sumario, que no cuenta con etapas claramente diferenciadas; no permite al probable responsable saber con certeza cuándo ha terminado el periodo probatorio, ni prevé su intervención en el mismo si las pruebas no requieren diligencias adicionales para su desahogo. Asimismo, la oportunidad de presentar un escrito con alegatos tampoco podría garantizarle al afectado su derecho a alegar, puesto que, dada la configuración del procedimiento disciplinario, el servidor público no puede tener certeza del cierre de la instrucción, por lo que tampoco sabría en qué momento procesal presentar sus alegatos ni sobre qué puntos deben versar los mismos, ya que no ha tenido la posibilidad de intervenir en los actos procesales comprendidos entre la presentación de su escrito de contestación y el cierre de la instrucción.
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Registro digital (IUS): 2001777
Clave: 1a. CCXXI/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 1; Pág. 528
Amparo directo en revisión 1928/2012. Directora General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores. 29 de agosto de 2012. Mayoría de tres votos. Disidentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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