FISCALES

Artículo III.4o.(III Región) 9 K (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE A FAVOR DE MENORES. SI DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE UN PROCESO ORDINARIO ALCANZAN LA MAYORÍA DE EDAD Y PROMUEVEN JUICIO DE AMPARO, AQUELLA FIGURA NO OPERA A SU FAVOR.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE A FAVOR DE MENORES. SI DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE UN PROCESO ORDINARIO ALCANZAN LA MAYORÍA DE EDAD Y PROMUEVEN JUICIO DE AMPARO, AQUELLA FIGURA NO OPERA A SU FAVOR.

En términos del artículo 4.339 del Código Civil del Estado de México la mayoría de edad comienza a los dieciocho años cumplidos, por lo que es a partir de entonces cuando los individuos disponen libremente de su persona y de sus bienes, en virtud de que por ese solo hecho, cuentan con la aptitud legal para resultar sujetos de derechos y obligaciones, así como con la facultad de ejercitar por sí mismos sus derechos. Consecuentemente, si durante la sustanciación de un procedimiento ordinario alcanzan la mayoría de edad y promueven el juicio de amparo, es improcedente que opere en su favor la suplencia de la queja deficiente prevista por el artículo 76 Bis, fracción V, de la Ley de Amparo, pues precisamente desde ese momento cesó la representación que sobre ellos ejercían sus legítimos representantes, al adquir la aptitud legal de hacer valer por su propia cuenta, las defensas legales que tuvieran a su disposición.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

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Registro digital (IUS): 2001784

Clave: III.4o.(III Región) 9 K (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 2070

Precedentes

Amparo directo 299/2012. 3 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Abel Asencio López.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.4o.(III Región) 9 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.4o.(III Región) 9 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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