FISCALES

Artículo II.4o.A.6 A (10a.). SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. DEBE NEGARSE CUANDO LOS ACTOS RECLAMADOS CONSISTAN EN LA ABSTENCIÓN DE UN SERVIDOR PÚBLICO PARA OCUPAR EL CARGO PARA EL QUE FUE ELEGIDO POPULARMENTE Y LA PERMISIÓN DEL ÓRGANO DE GOBIERNO RESPECTIVO PARA REALIZAR TAL CONDUCTA, SI DE ÉSTOS SE ADVIERTE QUE SE DESIGNÓ A QUIEN HABRÁ DE DESEMPEÑAR INTERINAMENTE AQUÉL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. DEBE NEGARSE CUANDO LOS ACTOS RECLAMADOS CONSISTAN EN LA ABSTENCIÓN DE UN SERVIDOR PÚBLICO PARA OCUPAR EL CARGO PARA EL QUE FUE ELEGIDO POPULARMENTE Y LA PERMISIÓN DEL ÓRGANO DE GOBIERNO RESPECTIVO PARA REALIZAR TAL CONDUCTA, SI DE ÉSTOS SE ADVIERTE QUE SE DESIGNÓ A QUIEN HABRÁ DE DESEMPEÑAR INTERINAMENTE AQUÉL.

El objeto de la suspensión en el amparo es conservar la materia del juicio en el fondo y evitar daños irreparables o de difícil reparación al quejoso, ya sea a través de paralizar temporalmente el acto reclamado y sus efectos o consecuencias, o mediante el otorgamiento temporal de la restitución de la garantía individual violada, a través de la teoría de la apariencia del buen derecho. En ese orden de ideas, cuando los actos reclamados consistan en la abstención de un servidor público para ocupar el cargo para el que fue elegido popularmente y la permisión del órgano de gobierno respectivo para realizar tal conducta, no se satisface el presupuesto de difícil reparación que exige el artículo 124, fracción III, de la Ley de Amparo, si de éstos se advierte que se designó a quien habrá de desempeñar interinamente aquél, pues tal aspecto implica que la representatividad político-electoral de la circunscripción territorial en que habita el quejoso no carecerá de representación frente a los gobernados y a los restantes órganos de gobierno, porque la persona designada necesariamente habrá de ejercer las facultades, derechos y obligaciones inherentes al funcionario titular. Por tanto, en dicha hipótesis, debe negarse la suspensión.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001794

Clave: II.4o.A.6 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 2078

Precedentes

Queja 45/2012. Emmanuell Gómez García. 22 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adalberto Eduardo Herrera González. Secretario: Erik Juárez Olvera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.4o.A.6 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.4o.A.6 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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