Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El objeto de la suspensión en el amparo es conservar la materia del juicio en el fondo y evitar daños irreparables o de difícil reparación al quejoso, ya sea a través de paralizar temporalmente el acto reclamado y sus efectos o consecuencias, o mediante el otorgamiento temporal de la restitución de la garantía individual violada, a través de la teoría de la apariencia del buen derecho. En ese orden de ideas, cuando los actos reclamados consistan en la abstención de un servidor público para ocupar el cargo para el que fue elegido popularmente y la permisión del órgano de gobierno respectivo para realizar tal conducta, no se satisface el presupuesto de difícil reparación que exige el artículo 124, fracción III, de la Ley de Amparo, si de éstos se advierte que se designó a quien habrá de desempeñar interinamente aquél, pues tal aspecto implica que la representatividad político-electoral de la circunscripción territorial en que habita el quejoso no carecerá de representación frente a los gobernados y a los restantes órganos de gobierno, porque la persona designada necesariamente habrá de ejercer las facultades, derechos y obligaciones inherentes al funcionario titular. Por tanto, en dicha hipótesis, debe negarse la suspensión.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2001794
Clave: II.4o.A.6 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 2078
Queja 45/2012. Emmanuell Gómez García. 22 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adalberto Eduardo Herrera González. Secretario: Erik Juárez Olvera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 800711. AGRARIO. REVISION EN AMPARO INTERPUESTA POR UN COMISARIADO EJIDAL. DEBE HACERSE VALER POR LOS TRES MIEMBROS QUE LO INTEGRAN, PARA SU PROCEDENCIA.
Siguiente
Art. IUS 800713. CEMENTERIOS. DERECHO DE USO PERPETUO DE LOTES. EL ACTO JURIDICO QUE LO TRANSMITE NO TIPIFICA CONTRATO DE COMPRAVENTA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo