Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
El recurso de revisión interpuesto únicamente por el presidente del comisariado ejidal del núcleo de población quejoso, que por sí solo carece de personalidad para representarlo en el juicio de amparo, no está legalmente interpuesto y debe desecharse por improcedente, en atención a que, en los términos de los artículos 22 y 43, fracción I, del Código Agrario, la representación de los núcleos de población ante las autoridades administrativas y judiciales corresponde a los comisariados ejidales que se integran con un presidente, un secretario y un tesorero, ya sean propietarios o suplentes, lo que significa que dicha representación corresponde a los tres miembros del comisariado ejidal actuando conjuntamente y no a uno solo de ellos.
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Registro digital (IUS): 800711
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Tercera Parte; Pág. 26
Amparo en revisión 322/72. Herminia Soto viuda de Toral. 29 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Séptima Epoca, Tercera Parte:Volumen 22, página 22. Amparo en revisión 1392/70. Silvestre Rivera Hernández y otros. 22 de octubre de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 45, página 62, tesis de rubro "COMISARIADOS EJIDALES, PERSONALIDAD DE LOS, EN EL AMPARO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.2o.A.6 K (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CUANDO EN EL JUICIO DE GARANTÍAS SE ADVIERTA LA VIOLACIÓN DE UN DERECHO HUMANO EN PERJUICIO DEL QUEJOSO.
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Art. II.4o.A.6 A (10a.). SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. DEBE NEGARSE CUANDO LOS ACTOS RECLAMADOS CONSISTAN EN LA ABSTENCIÓN DE UN SERVIDOR PÚBLICO PARA OCUPAR EL CARGO PARA EL QUE FUE ELEGIDO POPULARMENTE Y LA PERMISIÓN DEL ÓRGANO DE GOBIERNO RESPECTIVO PARA REALIZAR TAL CONDUCTA, SI DE ÉSTOS SE ADVIERTE QUE SE DESIGNÓ A QUIEN HABRÁ DE DESEMPEÑAR INTERINAMENTE AQUÉL.
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