Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando el Tribunal Colegiado de Circuito concede el amparo contra la sentencia del juicio contencioso administrativo en el que se impugna la resolución que ordena a una empresa el reparto de utilidades, para que se emplace como terceros interesados a los trabajadores del actor y no dejarlos en estado de indefensión, el efecto de la protección de la Justicia Federal debe ser para que de conformidad con el artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo, las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa investiguen ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, según corresponda, si existe registrado un sindicato de trabajadores de la empresa (actor) y, en caso de no ser así, en términos de los artículos 355 y 530 de la mencionada ley, soliciten a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo su intervención, a fin de que se forme la coalición para defender los intereses comunes de los trabajadores y poder emplazar al representante que se designe.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001801
Clave: II.3o.A. J/9 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1468
Amparo directo 341/2011. Loyd´s London, S.A. de C.V. 27 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador González Baltierra. Secretario: Errol Obed Ordóñez Camacho. Amparo directo 66/2011. SD Myers de México, S.A. de C.V. 27 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Méndez Cortés. Secretario: Ángel Corona Ortiz.Amparo directo 412/2011. Materiales Sela, S.A. de C.V. 24 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador González Baltierra. Secretario: Carlos Maldonado Barón.Amparo directo 771/2011. Central de Servicios para el Desarrollo del Estado de México, A.C. 14 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador González Baltierra. Secretario: Errol Obed Ordóñez Camacho. Amparo directo 766/2011. 5 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Méndez Cortés. Secretaria: Marlén Ramírez Marín.Nota: Por ejecutoria del 25 de septiembre de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 182/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.Este criterio fue interrumpido por la tesis II.3o.A.197 A (10a.), de título y subtítulo: "EMPLAZAMIENTO A LOS TERCEROS INTERESADOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN QUE SE IMPUGNA LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA EL REPARTO DE UTILIDADES. DEBE ORDENARSE ÚNICAMENTE A LAS PERSONAS Y EN EL DOMICILIO SEÑALADOS POR EL ACTOR [INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA II.3o.A. J/9 (10a.)].", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de abril de 2018 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 53, Tomo III, abril de 2018, página 2114, por lo que dejó de considerarse de aplicación obligatoria a partir del lunes 9 de abril de 2018.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 800718. SENTENCIA FISCAL. SOLO EXCEPCIONALMENTE DEBE PRECISAR EL EFECTO PARA QUE DECLARA LA NULIDAD.
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Art. II.3o.A. J/8 (10a.). TERCEROS INTERESADOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL QUE SE IMPUGNA UNA RESOLUCIÓN QUE ORDENA A UNA EMPRESA EL REPARTO DE UTILIDADES. TIENEN ESE CARÁCTER LOS TRABAJADORES DEL ACTOR, POR LO QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOZCA DEL AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE DEBE REVISAR OFICIOSAMENTE SI SE LES EMPLAZÓ Y, DE NO SER ASÍ, CONCEDER LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL PARA QUE SE SUBSANE ESA OMISIÓN PROCESAL.
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