FISCALES

Artículo II.3o.A. J/9 (10a.). TERCEROS INTERESADOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL QUE SE IMPUGNA UNA RESOLUCIÓN QUE ORDENA A UNA EMPRESA EL REPARTO DE UTILIDADES. EFECTOS DEL AMPARO QUE SE CONCEDE CONTRA LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE PARA QUE SE EMPLACE COMO TALES A LOS TRABAJADORES DEL ACTOR.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TERCEROS INTERESADOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL QUE SE IMPUGNA UNA RESOLUCIÓN QUE ORDENA A UNA EMPRESA EL REPARTO DE UTILIDADES. EFECTOS DEL AMPARO QUE SE CONCEDE CONTRA LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE PARA QUE SE EMPLACE COMO TALES A LOS TRABAJADORES DEL ACTOR.

Cuando el Tribunal Colegiado de Circuito concede el amparo contra la sentencia del juicio contencioso administrativo en el que se impugna la resolución que ordena a una empresa el reparto de utilidades, para que se emplace como terceros interesados a los trabajadores del actor y no dejarlos en estado de indefensión, el efecto de la protección de la Justicia Federal debe ser para que de conformidad con el artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo, las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa investiguen ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, según corresponda, si existe registrado un sindicato de trabajadores de la empresa (actor) y, en caso de no ser así, en términos de los artículos 355 y 530 de la mencionada ley, soliciten a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo su intervención, a fin de que se forme la coalición para defender los intereses comunes de los trabajadores y poder emplazar al representante que se designe.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001801

Clave: II.3o.A. J/9 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1468

Precedentes

Amparo directo 341/2011. Loyd´s London, S.A. de C.V. 27 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador González Baltierra. Secretario: Errol Obed Ordóñez Camacho. Amparo directo 66/2011. SD Myers de México, S.A. de C.V. 27 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Méndez Cortés. Secretario: Ángel Corona Ortiz.Amparo directo 412/2011. Materiales Sela, S.A. de C.V. 24 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador González Baltierra. Secretario: Carlos Maldonado Barón.Amparo directo 771/2011. Central de Servicios para el Desarrollo del Estado de México, A.C. 14 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador González Baltierra. Secretario: Errol Obed Ordóñez Camacho. Amparo directo 766/2011. 5 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Méndez Cortés. Secretaria: Marlén Ramírez Marín.Nota: Por ejecutoria del 25 de septiembre de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 182/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.Este criterio fue interrumpido por la tesis II.3o.A.197 A (10a.), de título y subtítulo: "EMPLAZAMIENTO A LOS TERCEROS INTERESADOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN QUE SE IMPUGNA LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA EL REPARTO DE UTILIDADES. DEBE ORDENARSE ÚNICAMENTE A LAS PERSONAS Y EN EL DOMICILIO SEÑALADOS POR EL ACTOR [INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA II.3o.A. J/9 (10a.)].", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de abril de 2018 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 53, Tomo III, abril de 2018, página 2114, por lo que dejó de considerarse de aplicación obligatoria a partir del lunes 9 de abril de 2018.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.A. J/9 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.A. J/9 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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