Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
La sentencia fiscal anulatoria debe declarar la nulidad lisa y llana de la resolución recurrida y no resolver en el sentido de declarar la nulidad de la aludida resolución para efectos, en especial si en el caso se está en presencia de una violación de fondo y no de procedimiento; toda vez que con la declaración de nulidad para efectos la Sala responsable se sustituye indebidamente a la autoridad fiscal, no obstante que el Tribunal Fiscal de la Federación es de mera anulación y no de plena jurisdicción.
---
Registro digital (IUS): 800718
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 110
Amparo directo 3600/80. Eugenia Lance Alemán de Cohen. 2 de febrero de 1981. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 139-144, Tercera Parte, página 137, tesis de rubro "SENTENCIA FISCAL. SOLO EXCEPCIONALMENTE DEBE PRECISAR EL EFECTO PARA QUE DECLARA LA NULIDAD.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 800713. CEMENTERIOS. DERECHO DE USO PERPETUO DE LOTES. EL ACTO JURIDICO QUE LO TRANSMITE NO TIPIFICA CONTRATO DE COMPRAVENTA.
Siguiente
Art. II.3o.A. J/9 (10a.). TERCEROS INTERESADOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL QUE SE IMPUGNA UNA RESOLUCIÓN QUE ORDENA A UNA EMPRESA EL REPARTO DE UTILIDADES. EFECTOS DEL AMPARO QUE SE CONCEDE CONTRA LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE PARA QUE SE EMPLACE COMO TALES A LOS TRABAJADORES DEL ACTOR.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo