FISCALES

Artículo IV.3o.A.17 K (10a.). AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. PROCEDE SU ADMISIÓN SI DEL DESAHOGO DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN OCULAR EL QUEJOSO TIENE CONOCIMIENTO DE NUEVOS ACTOS VINCULADOS CON LOS RECLAMADOS, A FIN DE NO DEJAR A ÉSTE EN ESTADO DE INDEFENSIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocacomún

Texto Legal

AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. PROCEDE SU ADMISIÓN SI DEL DESAHOGO DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN OCULAR EL QUEJOSO TIENE CONOCIMIENTO DE NUEVOS ACTOS VINCULADOS CON LOS RECLAMADOS, A FIN DE NO DEJAR A ÉSTE EN ESTADO DE INDEFENSIÓN.

Si bien la procedencia de la ampliación de la demanda no se encuentra reglamentada en la Ley de Amparo, ésta constituye una figura jurídica reconocida en el sistema procesal mexicano, en aras de integrar una litis completa en el juicio de garantías, y de conformidad con los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, propiciar el acceso efectivo al derecho fundamental de impartición de justicia. De ahí que si de los hechos circunstanciados en el acta de la inspección ocular, el quejoso tiene conocimiento de nuevos actos vinculados con los reclamados, debe estimarse que procede la admisión de la ampliación de la demanda de amparo. Lo anterior, con la finalidad de no dejar en estado de indefensión al quejoso y permitirle objetar los nuevos actos que fueron de su conocimiento durante el desahogo de la probanza ofrecida, siempre y cuando no exista un impedimento legal para ello.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2001838

Clave: IV.3o.A.17 K (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2371

Precedentes

Queja 18/2012. Elisabeth García Obregón. 26 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María de la Luz Garza Ríos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.3o.A.17 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.3o.A.17 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IV.3o.A.17 K (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IV.3o.A.17 K (10a.) FISCALES desde tu celular