Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien la procedencia de la ampliación de la demanda no se encuentra reglamentada en la Ley de Amparo, ésta constituye una figura jurídica reconocida en el sistema procesal mexicano, en aras de integrar una litis completa en el juicio de garantías, y de conformidad con los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, propiciar el acceso efectivo al derecho fundamental de impartición de justicia. De ahí que si de los hechos circunstanciados en el acta de la inspección ocular, el quejoso tiene conocimiento de nuevos actos vinculados con los reclamados, debe estimarse que procede la admisión de la ampliación de la demanda de amparo. Lo anterior, con la finalidad de no dejar en estado de indefensión al quejoso y permitirle objetar los nuevos actos que fueron de su conocimiento durante el desahogo de la probanza ofrecida, siempre y cuando no exista un impedimento legal para ello.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001838
Clave: IV.3o.A.17 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2371
Queja 18/2012. Elisabeth García Obregón. 26 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María de la Luz Garza Ríos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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