Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 23 del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de ellas por cualquier concepto, siempre y cuando hayan quedado firmes. Esto es, la compensación oficiosa de créditos fiscales sólo opera respecto de los que se encuentren determinados en cantidad líquida, sean exigibles y no hayan sido impugnados.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001852
Clave: I.7o.A.54 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2395
Revisión fiscal 98/2012. Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes "6", unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 8 de agosto de 2012. Mayoría de votos. Disidente: F. Javier Mijangos Navarro. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Imelda Guadalupe García Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.3o.A.12 A (10a.). CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PARA QUE SE ACTUALICE ESA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 56, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, AL REVOCAR EL ACTO, LA AUTORIDAD DEBE ATENDER LA PRETENSIÓN DEL ACTOR DE MANERA TOTAL E INTEGRAL.
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Art. I.9o.A.11 A (10a.). CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL AMPARO DIRECTO. LO SON AQUELLOS QUE CONTROVIERTEN LA LEY EN QUE SE FUNDA EL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO DE NULIDAD, CUANDO EN ÉSTE SE SOBRESEYÓ Y LOS EXPUESTOS PARA RECLAMAR ESA DETERMINACIÓN FUERON DESESTIMADOS.
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