Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En el amparo directo son de estudio preferente los conceptos de violación que controvierten el sobreseimiento decretado en el juicio de nulidad, pues de ser infundados, subsistirá esa determinación, lo que impide estudiar los temas de fondo, como son los de constitucionalidad de leyes en que se funda el acto impugnado en la vía ordinaria, con independencia de que aquéllas se hayan aplicado efectivamente en él.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001858
Clave: I.9o.A.10 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2397
Amparo directo 747/2011. Banco Nacional de México, S.A. integrante del Grupo Financiero Banamex Accival, S.A. de C.V. 15 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Rebolledo Peña, Juez de Distrito en el cargo de Magistrado de Circuito. Secretaria: Lorena de los Ángeles Canudas Cerilla.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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