Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El indicado precepto legal, que faculta a la Secretaría para revocar, por sí, el registro de los contratos de cesión parcial de derechos celebrados entre las administraciones portuarias integrales concesionarias y los particulares, para la ocupación de áreas y la construcción y operación de terminales, marinas e instalaciones, dejándolos sin efectos, cuando se incurra en un incumplimiento contractual que constituya una causa de revocación de las previstas en el artículo 33 de la Ley de Puertos, no viola el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior porque, por una parte, condiciona la revocación a que primero se oiga al afectado, conforme al procedimiento señalado en sus artículos 34 a 37 y 36 de su Reglamento, preceptos que contienen las condiciones que permiten al particular aportar elementos de prueba para defenderse y establecen con claridad los plazos del desarrollo del procedimiento, las etapas de pruebas y alegatos, así como el periodo dentro del cual debe emitirse la resolución, acorde con el derecho de audiencia, y por otra, aunque dichos contratos los celebran entes de derecho privado en una relación de igualdad su naturaleza es administrativa, por lo que se rigen bajo normas de la misma índole, por referirse a servicios concesionados para la administración portuaria integral, en donde prevalece el interés general de obtener una actuación oportuna y eficiente de la administración pública, con lo que se justifica la autorización al Estado para revocar el registro, dejándolo sin efectos, sin necesidad de acudir a un tribunal judicial o administrativo.
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Registro digital (IUS): 2001869
Clave: 2a. LXXVII/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 3; Pág. 2035
Amparo en revisión 304/2012. Elisa Pérez Villa. 30 de mayo de 2012. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CXCIII/2012 (10a.). CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. LOS CRITERIOS EMITIDOS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN AQUELLOS ASUNTOS, CON POSTERIORIDAD A LA REFORMA DEL ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIONAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011, DEBEN SALVAGUARDAR EL PRINCIPIO PRO PERSONAE, CON INDEPENDENCIA DE QUE LOS ÓRGANOS CONTENDIENTES HAYAN DICTADO SUS SENTENCIAS CON ANTERIORIDAD A SU ENTRADA EN VIGOR.
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