Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. LXX/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, noviembre de 2008, página 215, de rubro: "CONTRADICCIÓN DE TESIS. SELECCIÓN DE LA INTERPRETACIÓN LEGAL MÁS CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN.", sustentó como lineamientos que deben tener prioridad al examinar una contradicción: 1) considerar la fuerza normativa superior de que gozan las previsiones de la Carta Magna; 2) evaluar cuál de las posturas contendientes materializa de modo más efectivo las previsiones constitucionales; y, 3) tomar en cuenta siempre el contenido de los imperativos constitucionales. Así, bajo estos argumentos se concluye que, cuando se resuelve una contradicción de tesis, el alto tribunal está llamado a velar en todo momento a que el criterio jurisprudencial que fije sea lo más apegado a los postulados constitucionales, concentrados en las premisas indicadas. De manera que si los tribunales colegiados de circuito contendientes, al emitir su criterio, no analizaron la situación jurídica concreta desde la óptica del principio pro personae, porque no estaba vigente la reforma al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tal particularidad obliga a que se tenga como eje interpretativo para el estudio ese derecho humano, pues el nuevo paradigma constitucional y la importancia que representa para el orden jurídico nacional la postura que se fije a través de sus criterios, justifica adoptar esa medida protectora, a fin de concluir en una solución justa, incluyente y acorde al derecho vigente. En ese sentido, es a través de esa interpretación, como se agotará la finalidad para la cual fue creada la contradicción de tesis, esto es, preservar la unidad en la interpretación de las normas que integran el orden jurídico nacional, fijando su verdadero sentido y alcance, lo que tiende a garantizar la seguridad jurídica.
---
Registro digital (IUS): 2001866
Clave: 1a. CXCIII/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 2; Pág. 1196
Contradicción de tesis 216/2011. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, el entonces Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, y el entonces Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 11 de julio de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona.Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 800812. ENERGIA ELECTRICA. LOS ARTICULOS 348-A Y 348-B DEL CODIGO MUNICIPAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REFORMADOS POR DECRETO DE 1 DE NOVIEMBRE DE 1977, SON VIOLATORIOS DEL ARTICULO 73, FRACCION XXIX, DE LA CONSTITUCION FEDERAL.
Siguiente
Art. 2a. LXXVII/2012 (10a.). CONTRATOS DE CESIÓN PARCIAL DE DERECHOS DERIVADOS DE CONCESIONES PARA LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL. EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE PUERTOS, QUE FACULTA A LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A REVOCAR SU REGISTRO Y A DEJARLOS SIN EFECTOS, NO VIOLA EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo