Tesis aislada · Séptima Época · Pleno
Es intrascendente la denominación que dé la ley al tributo reclamado, contenido en los artículos 348-A y 348-B del Código Municipal del Estado de Chihuahua, pues independientemente de que sea un derecho o un impuesto especial, lo cierto es que se trata de una contribución que grava una materia reservada en exclusiva al Congreso de la Unión. En efecto, los artículos 348-A y 348-B del decreto de 1o. de noviembre de 1977 crean una contribución sobre el consumo de energía eléctrica, como se desprende de la lectura de los mismos, pues su redacción es clara en tal sentido, y destina los fondos recaudados a costear el servicio de alumbrado público. El objeto del tributo es el consumo de energía eléctrica, ya que sobre dicho consumo se calcula el cobro; no se establece el pago de la contribución por el aprovechamiento del alumbrado público, sino por energía eléctrica, de tal manera que quien no la consume no paga el tributo y el que la consume lo paga en proporción a su consumo. De lo que se sigue que no es la naturaleza jurídica del tributo lo que lo hace inconstitucional, sino el hecho de que se impuso sobre una materia reservada al Congreso de la Unión por el artículo 73, fracción XXIX, inciso 5°, subinciso a), de la Constitución Federal, ya que según este precepto sólo el Poder Legislativo Federal puede gravar la energía eléctrica, sea su producción, distribución, venta o consumo, y los Estados sólo tendrán derecho a la participación que la ley federal determine, y los Municipios, a su vez, obtienen el porcentaje que de esa participación señale la ley local.
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Registro digital (IUS): 800812
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 181-186, Primera Parte; Pág. 54
Amparo en revisión 5643/79. Jesús Gomaba Grijalva y otros (acumulados). 24 de abril de 1984. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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