Tesis aislada · Novena Época · Pleno
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que si bien es deseable que los funcionarios del Poder Judicial Federal guarden una actitud discreta en eventos sociales, la circunstancia de que con motivo de actos de esta naturaleza Magistrados de Circuito o Jueces de Distrito hagan circular invitaciones o documentos análogos en los que aparezca el puesto que desempeñan, no constituye ni indebida ostentación del cargo, ni una conducta prepotente alejada de la seriedad y dignidad que merece la función jurisdiccional, o que refleje manifestación de magnificencia, alarde de poder o jactancia de superioridad merecedora de sanción administrativa, ya que es, simplemente, la expresión objetiva del cargo que desempeñan.
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Registro digital (IUS): 200187
Clave: P. XXIII/96
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 467
Recurso de revisión administrativa 2/95. 22 de febrero de 1996. Unanimidad de diez votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro González Bernabé.El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el cuatro de marzo en curso, aprobó, con el número XXIII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a cuatro de marzo de mil novecientos noventa y seis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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