Tesis aislada · Novena Época · Pleno
El precepto y fracción mencionados, grava con un derecho el otorgamiento de la autorización para reproducción de videogramas, previa solicitud de la misma; esta circunstancia permite apreciar que la disposición referida es de carácter heteroaplicativa, ya que por su sola entrada en vigor no es susceptible de deparar perjuicio alguno, pues no establece de modo imperativo e inmediato la obligación de hacer o dejar de hacer, debido a que el pago del derecho aludido sólo opera en el caso de que el gobernado solicite la autorización para la reproducción de videogramas, es decir, el acto que condiciona la actualización del supuesto normativo es a cargo del particular (con motivo de la solicitud de autorización para la reproducción de videogramas), y no por imperativo legal ineludible e inmediato.
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Registro digital (IUS): 200194
Clave: P. XXXVIII/96
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 473
Amparo en revisión 2104/91. Corporación Videocinematográfica México, S.A. de C.V. 20 de febrero de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el doce de marzo en curso, aprobó, con el número XXXVIII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a doce de marzo de mil novecientos noventa y seis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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