Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
En términos del precepto invocado, la cosa juzgada que actualiza la improcedencia del juicio de amparo exige de manera estricta la concurrencia de los supuestos consistentes en que: 1) El acto reclamado en determinado juicio de amparo verse o involucre un acto o una ley que hubiera sido materia de una ejecutoria emitida en otro; y, 2) Los juicios respectivos hubieran sido promovidos por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas. De ese modo, si la llamada cosa juzgada refleja no comparte esos supuestos, porque en su configuración no existe la concatenación de tales elementos personales y objetivos, es inconcuso que su prevalencia no actualiza la improcedencia del juicio de amparo.
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Registro digital (IUS): 2001879
Clave: 2a./J. 112/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 3; Pág. 1545
Contradicción de tesis 499/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Civil del Sexto Circuito, Tercero en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito y Primero del Décimo Segundo Circuito. 22 de agosto de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Alejandro Manuel González García.Tesis de jurisprudencia 112/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de septiembre de dos mil doce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.A.19 A (10a.). CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. LAS GANANCIAS DERIVADAS DEL AJUSTE INFLACIONARIO POR ACTOS JURÍDICOS PACTADOS EN UNIDADES DE INVERSIÓN (UDIS), SON HECHOS IMPONIBLES QUE ENCUADRAN DENTRO DEL TÉRMINO "INTERÉS" A QUE ALUDE SU ARTÍCULO 11.
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