Jurisprudencia · Décima Época · Pleno
Aun cuando para tener por cumplido el fallo protector en este tipo de asuntos debe acreditarse el pago en efectivo o en cheque del monto equivalente al transferido por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a la Tesorería de la Federación en aplicación del citado precepto transitorio, debe estimarse que entre los medios idóneos para ello se encuentran el documento "Comprobante de transferencia electrónica de Saldo de la Subcuenta de Vivienda 97", así como la orden de pago electrónico denominada "Dispersión Automatizada de Pagos (DAP)", emitida a nombre del quejoso. Ello es así, ya que en el indicado comprobante expedido por el Instituto a través de su gerente de Servicios Legales, o de su subgerente de lo Contencioso Laboral, conforme a los artículos 4o., fracción XII, 6o. y 16, en relación con el 3o., fracción VI, del Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo, hace constar que se puso a disposición del quejoso la cantidad que con motivo de la concesión del amparo debía devolvérsele; incluso, en el supuesto de que el Instituto acredite fehacientemente que no lo localizó en el domicilio señalado para efectos del juicio de amparo y éste no haya proporcionado por conducto del Juzgado de Distrito del conocimiento una cuenta bancaria para realizar la transferencia respectiva o, habiéndolo hecho, dicho Instituto acreditó que no se encuentra activa y, por ende, el sistema electrónico respectivo rechazó la transferencia correspondiente, la orden de pago electrónico denominada "Dispersión Automatizada de Pagos (DAP)" a nombre del quejoso se considerará como documento idóneo para acreditar el cumplimiento del fallo, en la inteligencia de que el propio Juez de Distrito deberá ponerla a su disposición y, previa copia certificada que se deje para constancia en autos, la entregará al quejoso o a su representante legal, sin menoscabo de que, si este último no acude al Juzgado a recogerla, el incumplimiento del fallo protector no será atribuible a las autoridades mencionadas, las que en ese supuesto, a petición de la quejosa, deberán facilitarle los mecanismos que le permitan obtener la devolución de los recursos respectivos.
---
Registro digital (IUS): 2001883
Clave: P./J. 16/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 1; Pág. 10
Incidente de inejecución 309/2012. Manuel Velázquez Hernández. 12 de julio de 2012. Unanimidad de diez votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: J. Jesús Rebollo García.Incidente de inejecución 371/2012. Beatriz Amelia Caraza Ferreiro. 12 de julio de 2012. Unanimidad de diez votos. -Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: J. Jesús Rebollo García.Incidente de inejecución 467/2012. Norma del Perpetuo Socorro Carpizo Contreras. 12 de julio de 2012. Unanimidad de diez votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: J. Jesús Rebollo García.Incidente de inejecución 631/2012. Gloria Clavel Bornios. 12 de julio de 2012. Unanimidad de diez votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: J. Jesús Rebollo García.Incidente de inejecución 905/2012. Julia Martínez Reyes. 12 de julio de 2012. Unanimidad de diez votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: J. Jesús Rebollo García.El Tribunal Pleno en su sesión privada de primero de octubre en curso, aprobó, con el número 16/2012 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de octubre de dos mil doce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a. LXXIX/2012 (10a.). CRÉDITOS INCOBRABLES. EL ARTÍCULO 25 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE PREVÉ ALGUNOS SUPUESTOS EN QUE SE CONFIGURAN AQUÉLLOS, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2000).
Siguiente
Art. P./J. 14/2012 (10a.). CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN QUE DEBE LLEVAR A CABO EL JUEZ DE DISTRITO RESPECTO DE LAS QUE CONCEDAN LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA EL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997, Y SUS ACTOS DE APLICACIÓN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo