Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El emplazamiento, como formalidad esencial del juicio que debe cumplirse en respeto al derecho humano de audiencia previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene como finalidad proporcionar al demandado el conocimiento real y oportuno de la demanda. Uno de los requisitos para asegurar la eficacia del emplazamiento consiste en que el actuario corrobore que el sitio en el que se busca al demandado es su verdadero domicilio. Ahora bien, no sería razonable efectuar tal cercioramiento a través de las declaraciones formuladas por el actor durante la diligencia, pues lo que se pretende corroborar es precisamente la exactitud del domicilio que señaló en la demanda. Además, dicho litigante no puede ser considerado como una fuente de constatación objetiva e imparcial, ya que la oposición de sus intereses con los del demandado podría ocasionar que durante la notificación le atribuya un domicilio inexacto para obstruir su defensa. En consecuencia, si el notificador utiliza las manifestaciones del demandante como medio de corroboración domiciliaria, el emplazamiento será contrario al derecho fundamental de audiencia, ya que no garantizará que el enjuiciado obtenga un conocimiento real y oportuno de la demanda.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2001908
Clave: XXVII.1o.(VIII Región) 5 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2526
Amparo directo 245/2012 (cuaderno auxiliar 375/2012). José Alfredo Ramírez Hernández. 31 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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