FISCALES

Artículo I.7o.A.52 A (10a.). DIRECCIÓN GENERAL DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN. TIENE FACULTADES PARA INICIAR DE OFICIO UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, A EFECTO DE INSPECCIONAR Y VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA APLICABLE EN LAS MATERIAS RESPECTIVAS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DIRECCIÓN GENERAL DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN. TIENE FACULTADES PARA INICIAR DE OFICIO UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, A EFECTO DE INSPECCIONAR Y VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA APLICABLE EN LAS MATERIAS RESPECTIVAS.

De conformidad con los artículos 10, fracciones I y V y 99 de la Ley Federal de Radio y Televisión, así como 9o., fracciones I, III y XV y 51 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión, competen a la Secretaría de Gobernación la inspección y vigilancia de las transmisiones de radio y televisión, las que deben mantenerse dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral, y no dañar los derechos de tercero ni provocar la comisión de algún delito o perturbar el orden y la paz públicos; atribución que ejerce a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, la cual además puede imponer las sanciones correspondientes por violaciones a la citada legislación. Consecuentemente, dicha dirección general tiene facultades para iniciar de oficio un procedimiento administrativo, a efecto de inspeccionar y vigilar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de radio y televisión, en el que se allegue de elementos que le generen certeza sobre la existencia o no de infracciones a la normativa en la materia, en razón de que la encomienda atribuida a la autoridad de averiguar y cuidar que una de las mencionadas transmisiones se apegue a los señalados preceptos, únicamente puede lograrse mediante un procedimiento administrativo.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001901

Clave: I.7o.A.52 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2514

Precedentes

Amparo directo 415/2012. Televisión Azteca, S.A. de C.V. 15 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Juan Daniel Torres Arreola.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.7o.A.52 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.7o.A.52 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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