Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si en la demanda de amparo la quejosa impugnó exclusivamente actos de aplicación y posteriormente amplía su demanda para combatir la ley en que se fundamentan dichos actos, el plazo para la impugnación constitucional del ordenamiento legal a que se refiere el artículo 73, fracción XII, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, debe computarse de la fecha en que aparezca que la quejosa tuvo conocimiento de que los actos de aplicación se fundamentan en la ley, a la fecha en que presentó su escrito de ampliación. Por tanto, si de la demanda inicial se desprende que la quejosa ya sabía que los actos reclamados se apoyaban en la ley que posteriormente impugnó en escrito de ampliación, el citado plazo debe computarse de la fecha de la demanda a la fecha de presentación del ocurso de ampliación.
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Registro digital (IUS): 800855
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Primera Parte; Pág. 11
Amparo en revisión 1369/53. Manuel Sahagún Chávez y coagraviados. 13 de agosto de 1968. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVIII.4o.2 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE ESTÁ GOZANDO DE SU PERIODO VACACIONAL Y EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ANTE QUIEN SE PROMUEVE SE ENCUENTRA LABORANDO, ES INCORRECTO CONSIDERAR EN EL CÓMPUTO RESPECTIVO, COMO HÁBILES, LOS DÍAS EN QUE AQUELLA AUTORIDAD ESTÉ DE VACACIONES, AUN CUANDO DICHO TRIBUNAL HAYA ENTREGADO AL QUEJOSO COPIA ÍNTEGRA DE LA SENTENCIA RECLAMADA.
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Art. I.7o.A.52 A (10a.). DIRECCIÓN GENERAL DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN. TIENE FACULTADES PARA INICIAR DE OFICIO UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, A EFECTO DE INSPECCIONAR Y VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA APLICABLE EN LAS MATERIAS RESPECTIVAS.
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