FISCALES

Artículo XXI.2o.P.A.2 A (10a.). IMPUESTOS ADICIONALES DE FOMENTO EDUCATIVO Y ASISTENCIA SOCIAL, A LA CORRIENTE TURÍSTICA Y DE LA RECUPERACIÓN ECOLÓGICA Y FORESTAL. LOS ARTÍCULOS 43, 45 Y 46 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE GUERRERO QUE, RESPECTIVAMENTE, LOS PREVÉN, AUN CUANDO NO ESTABLECEN TODOS LOS ELEMENTOS DE DICHAS CONTRIBUCIONES, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

IMPUESTOS ADICIONALES DE FOMENTO EDUCATIVO Y ASISTENCIA SOCIAL, A LA CORRIENTE TURÍSTICA Y DE LA RECUPERACIÓN ECOLÓGICA Y FORESTAL. LOS ARTÍCULOS 43, 45 Y 46 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE GUERRERO QUE, RESPECTIVAMENTE, LOS PREVÉN, AUN CUANDO NO ESTABLECEN TODOS LOS ELEMENTOS DE DICHAS CONTRIBUCIONES, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.

De acuerdo con el principio de legalidad tributaria, los elementos de las contribuciones deben estar previstos en la ley para que el contribuyente tenga certeza y seguridad jurídica en cuanto a su pago. En estas condiciones, si bien es cierto que los artículos 43, 45 y 46 de la Ley de Hacienda del Estado de Guerrero no establecen todos los elementos de los impuestos adicionales de fomento educativo y asistencia social, a la corriente turística y de la recuperación ecológica y forestal que, respectivamente los prevén, también lo es que éstos están consignados, entre otros, en los numerales 35 y 36 de la propia ley, en los que se establece que la erogación por concepto de remuneraciones al trabajo personal se aplicará sobre el producto del aludido gravamen y que debe pagarlos quien a su vez cubre aquel tributo, es decir, la persona física o moral que habitual o accidentalmente realiza erogaciones por ese concepto. Por tanto, los preceptos inicialmente citados no violan el indicado principio, ya que no existe impedimento para fijar uno o varios de los elementos de las referidas contribuciones, considerando diversos preceptos del mencionado ordenamiento o de uno diferente, pues al hacerlo de esta manera, sólo se integran aquéllos a una disposición también emitida por el legislador, sin que con ello se demerite su certeza y seguridad jurídica.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001932

Clave: XXI.2o.P.A.2 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2582

Precedentes

Amparo en revisión 418/2011. Lala Operaciones, S.A. de C.V. 23 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretaria: María Alejandra Popoca Pérez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXI.2o.P.A.2 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXI.2o.P.A.2 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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