Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Tratándose del incidente de suspensión tramitado y resuelto por la autoridad responsable, en el que se otorgue contrafianza, y en el que dicha autoridad está sujeta a las disposiciones de la Ley de Amparo, es aplicable el artículo 2802 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, para toda la República en materia federal, que establece lo siguiente: "el obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza. El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del Juez del lugar donde esta obligación deba cumplirse".
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Registro digital (IUS): 800892
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 70
Queja en amparo directo 55/57. Congeladora Mexicana, S. A. de C. V. 20 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 111/2012 (10a.). FONDO DE PENSIONES. LA APORTACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 60 BIS B DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA ES DE SEGURIDAD SOCIAL Y, POR TANTO, CONSTITUYE UNA CONTRIBUCIÓN SUJETA A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE JUSTICIA FISCAL.
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