FISCALES

Artículo IUS 800892. CONTRAFIANZA EN EL AMPARO.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

CONTRAFIANZA EN EL AMPARO.

Tratándose del incidente de suspensión tramitado y resuelto por la autoridad responsable, en el que se otorgue contrafianza, y en el que dicha autoridad está sujeta a las disposiciones de la Ley de Amparo, es aplicable el artículo 2802 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, para toda la República en materia federal, que establece lo siguiente: "el obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza. El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del Juez del lugar donde esta obligación deba cumplirse".

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Registro digital (IUS): 800892

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 70

Precedentes

Queja en amparo directo 55/57. Congeladora Mexicana, S. A. de C. V. 20 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 800892 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 800892 de la J. Fiscales SCJN?

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